REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 016780
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos CARMEN KARITZA SANCHEZ PINEDA y LUIS RAFAEL FIGUEROA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 13.407.896 y V.- 13.855.373, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de la Hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., de SEIS (06) años de edad, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación alimentaria en beneficio de su hijo, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) QUINCENALES.
SEGUNDO: Los gastos de medicina, serán compartidos entre ambos padres.”
TERCERO: Los gastos de vestuario y calzados, serán compartidos entre ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN KARITZA SANCHEZ PINEDA y LUIS RAFAEL FIGUEROA MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
Abog. Alida Villasana de Andueza La Secretaria
AVA/rosa.-
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