REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANA IRIS CHAVARRI y RUBEN RAMON CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.000.067 y 4.384.312, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 16 y 12 años y de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), semanales los cuales serán entregados a la madre directamente los viernes con sus respectivos recibos firmados.-
Segundo: Los gastos de medicinas y médicos, será costeado por el padre.
Tercero: Los gastos escolares, útiles y uniformes, lo cubrirá el padre.
Cuarto: El padre se compromete a comprar ropa y calzado, a sus hijos.
Quinto: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle regalos navideño, ropa y calzado a sus hijos”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA IRIS CHAVARRI y RUBEN RAMON CABRERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 03

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


Homologación Alimentos
ASUNTO: KP02-S-2006-016933