REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YAMILETH MONTERO y NOIKER ANTONIO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.034.558 y 15.176.796, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 001-415915-4, en el central Banco Universal.
Segundo: Los gastos de medicinas y médicos, se realizaran de manera compartida por ambos padres en beneficio de su hijo.
Tercero: Los gastos escolares, útiles y uniformes, será en partes iguales por los padres.
Cuarto: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a su hijo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAMILETH MONTERO y NOIKER ANTONIO CAMPOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio N° 01
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario
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