REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos KLEIRA EGLEE MORERA y PAUL JOSE PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.432.478 y 11.262.545, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., de doce (12) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,oo), que serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, en el Banco Occidental de Descuento.
Segundo: Los gastos de ropa, calzado, asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KLEIRA EGLEE MORERA y PAUL JOSE PEREZ PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida M. Villasana de Andueza.


Asunto: KP02-S-2006-016942
Homologación Alimentos
Eddy.-