REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-016962

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren, de esta circunscripción judicial, entre los ciudadanos ENGELBERTH JOSE HERNANDEZ y LOREIDYS YOHEMIR GIMENEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.788.962 y 12.245.944 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Reglamentación de Visitas establecido en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 3 años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: Se acordó entre ambos padres un régimen de visitas a criterio amplio y a voluntad de ambas partes; siempre y cuando se respete el horario de estudio para la niña. Los familiares no deberán interferir cuando el padre pasa a buscar a su hija.
SEGUNDO: El padre podrá buscar a la niña cada sábado de todas las semanas, por el hogar de la madre a las 8:00 de la mañana y deberá llevarla de vuelta el mismo día a las 6:00 de la tarde; el padre no podrá llevarse a su hija si está bajo los efectos del alcohol.
TERCERO: Los días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y sus cumpleaños, serán compartidos entre ambos padres, por igual en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, previo acuerdo verbal al cual llegarán con anticipación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ENGELBERTH JOSE HERNANDEZ y LOREIDYS YOHEMIR GIMENEZ CHIRINOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio N° 1,



Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario



NEMV/bo.-