REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos RAYLIMAR OROPEZA MEZA Y VICTOR HUGO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.438.315 Y 14.512.857 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 10 meses de nacida, este Tribunal una vez revisado las actas que conforman la presente causa, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia donde la titular en dicha cuenta sea la niña REYBERLIS BARBARA, y la representante su madre REYLIMAR, plenamente identificada en autos.
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (50.000,00), Quincenalmente en la cuenta de ahorros mencionada anteriormente, para cubrir los gastos de alimentación diaria de la niña.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes, calzados, vestuario y regalo navideño serán cubiertos entre ambas partes en partes iguales en un cincuenta por ciento (50%), por cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorros mencionada, lo más pronto posible la cantidad que le corresponde para cubrir la mitad de los gastos mencionados anteriormente y deberá avisarle a la madre para que retire del banco el dinero.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAYLIMAR OROPEZA MEZA Y VICTOR HUGO CORTEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Lisbeth Leal Agüero.

La Secretaria



Asunto N° KP02-S-2006-16964
Homologación Alimentos
Mailim*