REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 016966
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoría del Niño, niña y del Adolescente de la Fundación Municipal del niño de Barquisimeto – Estado Lara entre los ciudadanos MARIA BENEDICTA BALNCA ARAUJO PEREZ y JOSE LUIS CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 10.819.927 y V.- 10.947.958, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de la Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de Quince (15) años de edad, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres que para cumplir con la obligación alimentaria de la adolescente; el padre depositará desde caracas en la cuenta de ahorro N° 002-40-0852-5 del banco Central a nombre de Greicy Estefanía Coronado Araujo, ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) SEMANALMENTE, en la cuenta de ahorro mencionada anteriormente, para cubrir los gastos de alimentación diaria de su hija exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes, vestuario, calzados entre otros gastos esporádicos serán compartidos entre ambos padres en partes iguales en un cincuenta por ciento (50 %) para cada uno; previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de Ahorro mencionada en el primer punto lo más pronto posible, la cantidad que le corresponde para cubrir la mitad de los gastos mencionados anteriormente y deberá avisarle a la madre para que retire el dinero al banco.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA BENEDICTA ARAUJO PEREZ y JOSE LUIS CORONADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03
Dra. Alida Villasana de Andueza La Secretaria
AVA/ms.-