REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016968


Visto el escrito presentado por la “Defensoría del Niño, Niña y adolescente Fundación Municipal del Niño”; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 17-07-2006, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ y HOMERO FELIPE ALVAREZ PERNALETE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.139.653 y 15.413.760 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde el titular en dicha cuenta sea la niña: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y la representante sea su madre biológica: MARIA COLMENAREZ.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanalmente en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior; para cubrir los gastos de alimentación diaria de su hija.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, útiles escolares, uniformes, calzados, vestuario y regalo navideño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno; previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación. CUARTO: El padre deberá depositar lo mas pronto posible en la cuenta mencionada en el primer punto la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior; o bien podrá ir junto a su hija a comprar dichos gastos y guardar las facturas de los mismos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ y HOMERO FELIPE ALVAREZ PERNALETE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto del dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. LISBETH LEAL AGÜERO

La Secretaria


LLA/linda