REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Agosto del 2.006
196º y 147º

Visto el acuerdo suscrito en la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, por los ciudadanos Dulce María Garcés Perozo y Blas Segundo Delgado, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.322.816 y V- 4.658.731, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos, en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 12 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco mercantil, donde el titular en dicha cuenta sea el adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. y la representante sea su madre biológica: Dulce María Garcés Perozo (ya identificados)
Segundo: El padre se compromete a depositar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) semanalmente en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación diaria del adolescente exclusivamente.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, calzados, vestuario, útiles escolares y regalos navideños; serán compartidos en partes iguales entre ambos padres en un 50% para cada uno.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, lo más pronto posible; la cantidad que le corresponde para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre para que vaya al banco a retirar el dinero.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Dulce María Garcés Perozo y Blas Segundo Delgado y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 08 días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N ° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza

Asunto: KP02-S-2006-016969
Homologación Alimentos
Daglys.-