REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016970
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos ENGELBERTH JOSE HERNANDEZ Y LOREIDYS YOHEMIR GIMENEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.788.962 y 12.245.944 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., de 03 años, respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre se compromete en depositarle en una cuenta de ahorro aperturada en el Banco Casa Propia a nombre de la niña ARIANNY NOHEMIR HERNANDEZ GIMENEZ, y su representante sea su madre, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) QUINCENALES. La madre deberá mostrarle al padre las facturas de las compras que ella realiza con ese dinero.
Segundo: Los gastos de medicamentos exámenes, consultas, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: En cada inicio del Periodo Escolar, los padres compran útiles escalares, Uniformes, calzados y todo lo referente al proceso de enseñanza y aprendizaje para el beneficio de su hija. En Diciembre vestuario, calzado y regalos de navidad la compra es en partes iguales en un 5% para cada padre .
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto lo mas pronto posible la cantidad que le corresponde para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ENGELBERTH JOSE HERNANDEZ Y LOREIDYS YOHEMIR GIMENEZ CHIRINOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N°3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
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