REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de Agosto de dos mil seis
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña, y Adolescente, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MIREYA VILLEGAS AGÜERO y EFRAIN OROPEZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.353.384 y 12.241.084, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 07 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia, donde el titular en dicha cuenta sea el niño, Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. y la representante sea su madre biológica MIREYA VILLEGAS, ya identificada.
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) semanalmente en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación diaria de su hijo exclusivamente.
Tercero: Los demás gastos de Medicinas, Útiles Escolares, Uniformes, Calzados, Vestuario y Regalo Navideño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno; previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre.
Cuarto: El padre deberá depositar lo más pronto posible; en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre para que retire el dinero.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIREYA VILLEGAS AGÜERO y EFRAIN OROPEZA ROMERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La juez de Juicio N° 02
La Secretaria

Abog. Lisbeth Leal Aguero

Asunto: KP02-S-2006-016972