REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-017038


Visto el escrito presentado por la “Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial”; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 13-06-2006, por los ciudadanos MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ MUJICA y DULCE MARGARITA TORRES MIJARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.960.063 y 11.878.055 respectivamente, en beneficio de los adolescentes y niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 14, 13, 11 y 09 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

“UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) semanalmente que entregará a la madre de sus hijos previa la firma de un recibo como constancia del pago, así como a colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas, vestido y calzado, útiles y uniformes escolares además de cubrir el 75 % de los gastos decembrinos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ MUJICA y DULCE MARGARITA TORRES MIJARES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto del dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria


AV/linda