REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 17 del Ministerio Público, entre los ciudadanos ANJANETH MARIA GONZALEZ Y WILFREDO RAMÓN ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.044.543 Y 13.855.039 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 08 y 06 años de edad respectivamente, este Tribunal una vez revisado las actas que conforman la presente causa, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, buscándolos en el hogar materno los sábados a las 09:00am y los regresará el domingo a las 09:00am. El presente acuerdo se regirá a partir del 22 de Julio del 2006.
“SEGUNDO: Las vacaciones de Carnaval y semana santa serán alternadas.
“TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre los padres.
“CUARTO: Los días festivos de diciembre 24 y 31 serán alternados entre ambos padre.
En consecuencia, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANJANETH MARIA GONZALEZ Y WILFREDO RAMÓN ALVARADO RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Nelson Meléndez.
La Secretaria
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