REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 08 DE Agosto de 2006-08-08
196° y 147°
En auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo al ciudadano, ZHIQIANG ZHENG, titular de la cedula de identidad N° 17.753.955, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 618 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material: a) al anotar el número de cédula de identidad de la madre, ciudadana SHU JIN CEN, “E-82.146.327”, siendo que la precitada ciudadana fue nacionalizada según Gaceta Oficial N° 5.769 de fecha 11 de Mayo de 2005, siendo la correcta “24.772.885”, el numero de cédula de identidada asignado a la madre del niño, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida presentada efectivamente se evidencia el error señalado, lo cual hace necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente en cuanto a: a) el número de cédula de identidad de la madre, el cual es “24.772.885”; partida ésta asentada bajo el N° 618 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren en el año 2003. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 08 de Agosto del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog .Lisbeth Leal Agüero
Asunto: KP02-V-2005-004822
RMA.
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