REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-002916
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptimaa del Ministerio Público, Dra. Omaira Gómez de González asistiendo al ciudadano OMAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.627.264 en la cual solicitan se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 429, del libro de nacimientos llevado durante el año 2005, en virtud de que en la misma asentaron el genero femenino como “NIÑO, HIJO y la dirección LA HERMITA” siendo lo correcto como "NIÑA, HIJA y la dirección LA ERMITA", este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el género femenino como “NIÑA, HIJA y la dirección LA ERMITA".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asentando correctamente el genero femenino de la niña.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Agosto dos mil Seis. Cinco. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de juicio Nro. 1
El Secretario
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
Elviap.