REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-002932
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.884.640, en la cual solicita se corrijan dos errores existentes en su partida de nacimiento, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 729 del libro de nacimientos llevado durante el año 1.990, Asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, Abog. Belinda Semtei, en virtud de que en la misma se asentaron su primer nombre como “LEDDY” siendo lo correcto como “LEIDDY” y colocaron el primer apellido materno como "HIDALDO” siendo lo correcto "HIDALGO", este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la adolescente LEIDDY MARIAN HERNANDEZ HIDALGO y copias de las cédulas de identidad de la progenitora, se observan que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la adolescente como “LEIDDY” y el primer apellido de la progenitora como "HIDALGO".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, asentando correctamente el primer nombre de la adolescente y el primer apellido de la madre.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Agosto dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 3
La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Anduela
Elviap.*
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