REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-002944
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana YACKELIN MONTERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.341.829, en la cual solicita se corrija un error existente en la partida de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Unión Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 691 del libro de nacimientos llevado durante el año 2.005, Asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, Abog. Belkis Martinez, en virtud de que en la misma se asentó el primer apellido de la pñrogenitora como "MONTILLA" siendo lo correcto "MONTERO", este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acta de nacimiento y copias de las cédulas de identidad de la progenitora, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la progenitora como "MONTERO".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asentando correctamente el primer apellido de la madre como “MONTERO”.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Agosto dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 2
La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
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