REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º

En auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana LOHENNYS JOHANNA GARCIA VELASQUEZ, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 3339, de fecha de presentación 26-09-2003, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en los siguientes errores materiales: se asentó el segundo apellido de la madre como “VELAZQUEZ”, siendo lo correcto “VELASQUEZ”, su numero de cedula de identidad “V-13.566.835”, y lo correcto es “V-13.566.825”, su estado civil “CASADA”, siendo “SOLTERA”, se omitió el numero de cedula de identidad del padre, siendo lo correcto asentarlo “V-10.843.318”, y fue asentado su estado civil “CASADO”, siendo lo correcto “SOLTERO”.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, lo que hace procedente su corrección, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al segundo apellido de la madre, su numero de cedula de identidad y su estado civil, así como la omisión del numero de cedula de identidad del padre y su estado civil, el cual deberá aparecer en lo sucesivo “VELASQUEZ”, cedula de identidad “V-13.566.825”, de estado civil “SOLTERA”, numero de cedula de identidad del padre “V-10.843.318”, estado civil “SOLTERO”; Partida asentada bajo el N° 3339 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 2003. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el ocho (08) de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

ASUNTO: KP02-V-2006-003065