REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-003109
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana EDDALEE KATIUSKA BORCELINO SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.356.850, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita por ante el Prefecto del Municipio Morán Del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 317, del año 1.993, de fecha de presentación 31-03-1.993 en virtud de que en la misma se incurrió en error al asentar los apellidos de la madre como: “BORCELINO PALMA” siendo lo correcto “BORZELLINO ESCALONA”. Del mismo modo se incurrió en error al omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar “V- 9.576.770” y asimismo se incurrió en error al omitir el número de cédula de identidad del padre, siendo lo correcto asentar “V- 3.787.359” este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del adolescente, copia de la cédula de identidad de la madre y del padre, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar los apellidos de la madre como BORZELLINO ESCALONA, asimismo asentar el número de cédula de identidad de la madre V- 9.576.770 y del padre V- 3.787.359
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asentando los apellidos de la madre como BORZELLINO ESCALONA, asimismo asentar el número de cédula de identidad de la madre V- 9.576.770 y del padre V- 3.787.359
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Prefecto del Municipio Moran del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Agosto dos mil 2.006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abog. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria
AV/linda.
Rectificación de Partida.
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