REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-Z-2004-002091
PARTES: Thais Josefina Rojas León y Fidia del Carmen Toro Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.261.895 y 13.484.178 respectivamente, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos Thais Josefina Rojas León y Fidia del Carmen Toro Mejías, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 21 de Junio de 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal admite la solicitud el 29 de Junio de 2004, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico en fecha 07 de Julio de 2004, a la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 08 de Agosto de 2006, se avoco al conocimiento de la presente causa, la Dra. Lisbeth Leal Aguero.
En fecha 01 de Agosto de 2006, comparecen los ciudadanos Thais Josefina Rojas León y Fidia del Carmen Toro Mejías, y consignan escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio. (Folio 09)
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Thais Josefina Rojas León y Fidia del Carmen Toro Mejías, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Mayo de 2.001, bajo el Acta N ° 107, folio 111 fte. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2001. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, la cual el ciudadano Fidia del Carmen Toro Mejías se compromete a cancelar en dinero en efectivo, los primeros cinco (05) días de cada mes. En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho a compartir con su hijo los fines de semana en un horario comprendido entre las 12:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. y los días feriados desde las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nro 02,
Abg. Lisbeth Leal Aguero.
La Secretaria.
Abg. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:45 p.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Daal
LLA/OD/Liliana.-
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