REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 09 de Agosto DE 2006
AÑO 196º y 147º
PARTES: WILSON CAMPOS SANCHEZ e IRIS JULIETH RINCON MOLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-83.274.072 Y 9.467.140, respectivamente.
HIJOS: identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (9) años años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Julio de 2005 Comparecieron los ciudadanos WILSON CAMPOS SANCHEZ e IRIS JULIETH RINCON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 83.274.072 Y 9.467.140, respectivamente, asistidos por el abogado, MARY ISABEL TOVAR , en su condición de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 90.211, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de 13 de Julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 27 de Julio de 2005, el alguacil de este tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
En fecha 01 de Julio de 2001, comparecen los ciudadano WILSON CAMPOS SANCHEZ e IRIS JULIETH RINCON MOLINA, asistido por el abogado, MARY ISABEL TOVAR , en sucondición de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado lara, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 90.211, y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
El Juez de la Sala de Juicio Nº 1 NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la causa, el día ocho (08) de Agosto de 2.006.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, WILSON CAMPOS SANCHEZ e IRIS JULIETH RINCON MOLINA, celebrado el día 01 de Julio de 2001, por ante Jefatura Civil de la Parroquia El Cují Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 51 folio 51 fte. Del libro de Registro de matrimonios llevadas durante el año de 2001.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre la unica hija habida en el matrimonio identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quedará bajo ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses. Y la guarda se le concede a La guarda la ejercera la madre, ciudadana IRIS JULIETH RINCON MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.467.140; con quien convivirá y se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: se fija la pensión de alimentos en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales que entregará directamente a la madre, PREVIO ACUSE DE RECIBO.. Los gastos médicos, medicinas, calzados, vestido, uniformes y útiles escolares serán cubierto por ambos prog, la cual quedara sujeta a aumentos periódicos, y que serán determinados por el incremento del índice inflacionario que ocurra en el País, tomándose siempre en consideración las posibilidades y capacidad económica del obligado.
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS, El padre visitará a la hija en vacaciones. Las vacaciones de navidad escolres, carnaval, día del padre, día de la madre serán compartida entre los progenitores previo acuerdo entre las partes..
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los nueve (09) de Agosto (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Sala de Juicio Nº 01,
Abg. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
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