TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 09 de Agosto DE 2006
AÑO 196º y 147º
PARTES: YURIMA EMILIA TORRES SOSA y JOSE GABRIEL ARAGOZA ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.220.332 y 8.661.468, respectivamente.
HIJOS: identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de SEIS (6) Y TRES (3) años de edad respectivamente y del mismo domicilio de la madre..
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Julio de 2005 Comparecieron los ciudadanos YURIMA EMILIA TORRES SOSA y JOSE GABRIEL ARAGOZA ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.220.332 y 8.661.468, respectivamente, asistidos por el abogado, LUIS BELTRAN VLORIA, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 2655, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de 13 de Julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 02/08/2005, el alguacil de este tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
En fecha 02 de Agosto de 2.006, comparecen los ciudadano YURIMA EMILIA TORRES SOSA y JOSE GABRIEL ARAGOZA ROJO, asistido por el abogado, LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 2655, y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
El Juez de la Sala de Juicio Nº 1 NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la causa, el día ocho (08) de Agosto de 2.006.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, YURIMA EMILIA TORRES SOSA y JOSE GABRIEL ARAGOZA ROJO, celebrado el día 20 de septiembre de 1,996, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Irirbarren del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre LOS HIJOS gabriel alejandro Y miguel andres quedará bajo ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses. Y la guarda se le concede a la madre ciudadana YURIMA EMILIA TORRES SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.220.332; con quien convivirán y se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: se fija la pensión de alimentos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales que entregará directamente a la madre. Los gastos médicos, medicinas, calzados, vestido, uniformes y útiles escolares serán cubierto por ambos progenitores., la cual quedara sujeta a aumentos periódicos, y que serán determinados por el incremento del índice inflacionario que ocurra en el País, tomándose siempre en consideración las posibilidades y capacidad económica del obligado.
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS, El padre podrá visitar al hijo todos los fines de semana, siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares y de descanso, las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidad serán compartidas por por ambos progenitores..
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los nueve (09) dias del mes de Agosto de (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Sala de Juicio Nº 01,
Abg. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
|