REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 016672
Vista el Acta que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; actuando a instancia de los ciudadanos ARIANNY CECILIA ESCALONA y ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.937.968 y V- 13.264.304 respectivamente, de este domicilio, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de Siete (7) años de edad, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
PRIMERO: “La ciudadana ARIANNY CECILIA ESCALONA, antes identificada, hace entrega de la GUARDA del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, a su legítimo padre ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO; para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el niño en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a su hijo como un buen padre de familia.”.
SEGUNDO: Igualmente el ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, acepta la entrega de la GUARDA de su hijo: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ARIANNY CECILIA ESCALONA y ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria,
LGLA/rosa.-
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