REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos EDDY RAFAEL ROMERO y MAGDALENA ELIZABETH MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.398.194 y 11.787.924 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., de ocho (08) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana MAGDALENA ELIZABETH MENDOZA, antes identificada, hace entrega de la Guarda del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., a su legítimo padre, ciudadano EDDY RAFAEL ROMERO, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el niño en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a su hijo como un buen padre de familia.
SEGUNDO: Igualmente el ciudadano EDDY RAFAEL ROMERO, acepta la entrega de la Guarda de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDDY RAFAEL ROMERO y MAGDALENA ELIZABETH MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3


Dra. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria



AMVA/eddy
Asunto: KP02-S-2006-016941
Homologación de Guarda