REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Agosto del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YUCSIRIS YANNERIS MORILLO y HENDER OBED EREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.213.473 y 16.584.719, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre podrá visitar a su hija en el hogar materno el día que tenga libre en el trabajo, en el horario de 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.
Segundo: El padre podrá visitar a su hija en el hogar materno los fines de semana, sábado y domingo en el horario comprendido entre las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUCSIRIS YANNERIS MORILLO y HENDER OBED EREU y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

Juez de Juicio N° 1
El Secretario Acc.
Abog. Nelson Enrique Meléndez Vargas