REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veintiuno de Junio de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 016949
Visto el ACUERDO suscrito por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos SONIA MARGARITA SUAREZ y JOSE ALBERTO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 7.419.085 y V.- 12.935.868 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de Un (1) año de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre podrá visitar a su hijo en el hogar materno los días lunes, miércoles y viernes durante una (1) hora, en horario de 5:30 p.m. hasta las 6:30 p.m. El domingo en el horario de 10:00 a.m. hasta las 12:00 a.m., en el hogar materno.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SONIA MARGARITA SUAREZ y JOSE ALBERTO VIVAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
LGLA/rosa.-
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