REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017106
Visto el escrito y sus anexos introducidos por los ciudadanos GEVELIN JULESMY ORTEGA MOYETONES y WILLIAM RAFAEL GARCIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V. 14.109.706 y V. 11.118.055, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ISLENY ELENA DOMINGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 76.887; donde manifiestan que contrajeron matrimonio el día once (11) de Agosto de 2000, y de cuya unión matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de Tres (03) años de edad, han decidido Separase de Cuerpos de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el literal (i) del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen provisional en beneficio de la niña:
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: En relación a la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, se acuerda que la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres, mientras que la GUARDA Y CUSTODIA, será ejercida por la Madre GEVELIN JULESMY ORTEGA MOYETONES.
CUARTO: Se establece un régimen de visitas del padre a la niña en forma amplia, de modo tal que el padre pueda visitar a su menor hija en el domicilio de la madre el cual conoce, o el que señale la madre en caso de cambio, en los días y formas que aquí se determinan: Cualquier día de la semana, siempre y cuando esas visitas no interrumpan el horario de su colegio, sus tareas, horas de sueño o cualquier otra actividad que realiza a su provecho, el día del padre lo pasará con el padre; el día de la madre lo pasará con la madre; en cuanto a Semana Santa y Carnaval serán alternados: el primer año le tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la Madre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes con el padre, y así sucesivamente, alternando cada año, hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.
QUINTO: Se fija por concepto de Pensión de Alimentos la Cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) MENSUALES, los cuales deben ser aportados por el padre, el ciudadano WILLIAM RAFAEL GARCIA MUÑOZ, de la siguiente manera: La Cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) quincenales, los cuales deben ser entregados en efectivo a la madre GEVELIN JULESMY ORTEGA MOYETONES, para contribuir con ello a la alimentación de su hija, el padre debe aportar el dinero necesario para cubrir los gastos relativos al sustento, vestidos, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes que requiera a niña, pensión esta que debe ser aumentada progresivamente, dependiendo del incremento de los ingresos del padre, y de igual manera de las variaciones económicas en cuanto al costo de la vida.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de GEVELIN JULESMY ORTEGA MOYETONES y WILLIAM RAFAEL GARCIA MUÑOZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio N° 03
Abog. Alida Villasana De Andueza
La Secretaria,
AVA/rosa.-
|