REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 093/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000261

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 23 de noviembre de 1999, remitido a la vía judicial por medio de oficio Nº SAT-GTI-RCO-DJT-ARCJ-2005-005316, de fecha 08 de junio de 2005, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 09 de junio de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 13 de junio de 2005; incoado por el ciudadano CARMELO GIOVANNY FOLLO MATTEIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.386.426, actuando con el carácter de representante de la firma mercantil “KLEO´S, C.A.”, domiciliada en la Avenida 20, entre Calles 24 y 25, Edificio Juni, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de mayo de 1982, bajo el N° 28, Tomo 2D, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08511176-0, asistido por el abogado ROGELIO A. HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.359.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.840; contra la Resolución N° GRTI-RCO-DJT-ARAJ-510-2588, de fecha treinta 30 de septiembre de 1999 y notificada en fecha 19 de octubre de 1999, y su respectiva Planilla de Liquidación N° 031001308000047, de fecha 02 de julio de 1999, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnada por la contribuyente mediante Recurso Jerárquico, ejerciendo en esa misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria, cuyo recurso administrativo fue declarado SIN LUGAR, según Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-6547, de fecha 30 de diciembre de 2004, emanada de la GERENCIA JURÍDICA TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Mediante auto de fecha 04 de julio de 2005, este Tribunal Superior procedió a darle entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Jerárquico; en esta misma oportunidad se libró boleta de notificación a la Recurrente.

En fecha 15 de julio de 2005, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la firma mercantil “KLEO´S, C.A.”, debidamente firmada en fecha 11 de julio de 2005.

El día 19 de septiembre de 2005, el ciudadano RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.886.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.260, procediendo en nombre y representación de la firma mercantil “KLEO´S, C.A.”, interpone escrito, anexando la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-6547, la notificación Nº GJT-DRAJ-A-2004-10569, ambas de fecha 30 de diciembre de 2004 y copia simple del poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 13 de julio de 2005, inserto bajo el Nº 84, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

El 09 de marzo de 2006, el apoderado de la recurrente RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, solicita se ordene efectuar las notificaciones de Ley.

En fecha 16 de marzo de 2006, la Jueza Suplente Especial del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, Dra. María Leonor Pineda García, se aboca al conocimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acuerda librar las notificaciones mediante oficios a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de la diligencia suscrita por el apoderado de la contribuyente en fecha 09 de marzo del 2006.

El día 25 de mayo de 2006, el Alguacil de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, consignó las notificaciones a la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, debidamente firmadas en fecha 18 de mayo de 2006, la primera y el 22 de mayo de 2006, la segunda.

En fecha 28 de junio de 2006, se ordena en autos agregar oficio Nº SNAT/INTI/GTI/RCO/DT/1000/2006-008089, emanado de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite copias certificadas del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución Nº GRTI/RCO/DJT/ARAJ/510-2588, de fecha 30 de septiembre de 1999.

Mediante auto de fecha 2 de agosto de 2006, se ordena agregar al expediente la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se notificó a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida al apoderado judicial de la firma mercantil “KLEO´S, C.A.”, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (02:57 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.




























ASUNTO: KP02-U-2005-000261
MLPG/fm/ga.-