REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 089/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000237
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de fecha 30 de mayo de 2005, incoado por las ciudadanas MARÍA VICENTA ROJAS FARFAN y MARÍA ANDREINA ROJAS FARFAN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.574.731 y V-12.635.452, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.608 y 103.118, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas de la sociedad mercantil “CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A.”, domiciliada en la Avenida Lara, Centro Comercial Churun Meru, Nivel Semi Sótano, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 23 de junio de 1.999, bajo el N° 42, Tomo 24-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30638692-0; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-110, de fecha 07 de marzo de 2.005, notificada en fecha 11 de abril de 2.005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 07 de junio de 2005, este Tribunal Superior procedió a darle entrada al Recurso Contencioso Tributario.
El fecha 25 de mayo de 2006, la Jueza Suplente Especial del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, Dra. María Leonor Pineda García, se aboca al conocimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en este mismo auto se acordó lo solicitado por las apoderadas mediante diligencia de fecha 23 de mayo del mismo año, y se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la República y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17, 20 y 31 de julio de 2006, el Alguacil del Tribunal consigna las boletas de notificación dirigidas a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contraloría General de la República, Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de la República, las cuales todas fueron debidamente firmadas y sellas.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida a las abogadas MARÍA VICENTA ROJAS FARFAN y MARÍA ANDREINA ROJAS FARFAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.608 y 103.118, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas de la sociedad mercantil “CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A.”, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde (02:23 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000237
MLPG/FM/ys.-
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