REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006).
196° y 147°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 087/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000452

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 06 de diciembre de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 07 de diciembre de 2005, incoado por el ciudadano AGOSTINHO DOS SANTOS RIBEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.942.170, actuando en su carácter de director gerente de la sociedad mercantil FRIGORIFICO NUEVO AMBIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 52, Tomo 7-A, de fecha 08 de marzo de 1989, posteriormente modificados sus estatutos conforme a Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscritas ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 26 de agosto de 2002, bajo el Nº 44, Tomo 30-A y en fecha 03 de noviembre de 2004, bajo el Nº 36, Tomo 49-A, domiciliada en la calle 37 esquina de la carrera 30, Barquisimeto, Estado Lara, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-08523868-9, Número de Identificación Tributaria Nº 0025932030; asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES PEREZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.649.894, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.978; en contra de la Resolución Nro. SAT-GTI-RCO-600-00706, de fecha 29 de julio de 2005, notificada en fecha 01 de noviembre de 2005, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 07 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, acordándose notificar mediante oficio al Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 26 de abril de 2006, el ciudadano AGOSTINHO DOS SANTOS RIBEIRO presentó escrito de reforma del Recurso Contencioso Tributario, asistido por la Abg. María Alejandra García, titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.840.

El 24 de mayo de 2006, la Jueza Suplente Especial se abocó al conocimiento de la causa y ordena librar las notificaciones acordadas, mediante oficios Nros. 529/2006, 530/2006, 531/2006 y 532/2006, dirigidos al Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole a ésta última remitiera el expediente administrativo elaborado en base a la Resolución antes impugnada, a los fines de su admisión o inadmisión y posterior sustanciación del recurso, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 31 de julio de 2006, el Alguacil del Tribunal, consigna notificaciones mediante oficios Nros 529/2006, 530/2006, 531/2006 y 532/2006 dirigidas Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente efectuadas en fecha 25 de julio de 2006, 19 de julio de 2006 la segunda y la tercera y la última en fecha 21 de julio de 2006, respectivamente.

El 02 de agosto de 2006, se libró auto ordenando agregar al presente asunto el oficio signado bajo el Nº SNAT/INTI/GTI/RCO/DT/1000/2006-008611, de fecha 01 de agosto de 2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remite copia certificada del expediente administrativo.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la legitimidad de la persona que se presenta como director gerente de la sociedad mercantil FRIGORIFICO NUEVO AMBIENTE, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO y su Reforma, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los 08 días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, a los 08 días del mes de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las dos y dos minutos de la tarde (02:02 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.





ASUNTO: KP02-U-2005-000452
MLPG/fm/aigc.-