REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006).


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 088/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000058


Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de fecha 17 de marzo de 2006, incoado por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.576.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.104, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FRIGORÍFICO LA MANSIÓN DEL ESTE, C.A.”, según poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 04 de de agosto de 2.005, bajo el N° 07, Tomo 134, inscrita dicha sociedad mercantil en el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30565649-5 y Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) N° 0093102821, domiciliada en la Avenida Madrid entre Avenida Los Leones y Caracas, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de octubre de 1.998, bajo el N° 47, Tomo 42-A y modificados sus estatutos conforme Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en el precitado Registro Mercantil, bajo el N° 26, Tomo 9-A, de fecha 10 de febrero de 2.004; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-01421 de fecha 25 de noviembre de 2.005, notificada en fecha 10 de enero de 2006, solo con respecto a la multa contenida en la Planilla de Liquidación N° 031001226001352 de fecha 05 de diciembre de 2005, emanada por la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 23 de marzo de 2006, este Tribunal Superior procedió a darle entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenando efectuar las notificaciones de ley, y consignada en el expediente, las respectivas boletas debidamente firmadas, el 31 de mayo de 2006 y el 31 de julio del mismo año. Asimismo, en fecha 26 de julio de 2006, se ordenó agregar las copias certificadas del expediente administrativo, remitido por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida al abogado JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.104, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FRIGORÍFICO LA MANSIÓN DEL ESTE, C.A.”, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes ejusdem.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los 08 días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 08 de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las dos y catorce minutos de la tarde (02:14 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.










ASUNTO: KP02-U-2006-000058
MLPG/FM/ys.-