REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2004-002040

PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO CARVALLO y EDDY CRISTO DE CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 1.421.818 y 5.253.189 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ SUAREZ DE AGUERREVERE, RAFAEL ÁLVAREZ ALMAO y JAVIER CARVALLO CRISTO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.186, 71.592 y 88.178 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN HORACIO MACHADO REAL, ANIBAL MACHADO ESCAJADILLO y FLOR MARÍA MACHADO ESCAJADILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 94.914, 2.537.421 y 3.085.794 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL MACHADO ESCAJADILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.743.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

El 15-12-2004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, declaró Sin Lugar LA DEFENSA PERENTORIA DE FALTA DE CUALIDAD ACTIVA opuesta por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda de Cobro de Bolívares intentada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO CARVALLO y EDDY CRISTO DE CARVALLO contra el ciudadano RAMÓN HORACIO MACHADO REAL, ambos identificados, se condenó al demandado a pagar al actor la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.569.000,00) que les corresponde como titulares del 25% de los derechos sobre el inmueble ubicado en el sitio denominado La Rinconada, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, de acuerdo con documento otorgado el día 26/05/1998, reconocido judicialmente el 14-02-2002 y protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara el día 25/03/2002, bajo el N° 16 folios 108 al 116, Tomo 12 Protocolo Primero, en virtud del Contrato de Servidumbre de Paso, Uso y Ocupación constituido sobre el mismo a favor de P.D.V.S.A. GAS S.A. y por el cual esta empresa pagó a los restantes propietarios la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 78.276.000,00), así como la cantidad que corresponda por el ajuste monetario de dicho monto, el cual habrá de establecerse a través de experticia complementaria, teniendo en cuenta los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela desde el día 18/12/2000 hasta la fecha en que se declare definitivamente firme el presente fallo. En fecha 20/12/2004, dicha sentencia fue apelada por el abogado ANIBAL MACHADO, Apoderado Judicial de la parte demandada, y en fecha 13/01/2005, por el Abogado JAVIER CARVALLO, Apoderado Judicial de la parte actora, la cual fue oída en ambos efectos, remitiendo las actuaciones a la URDD Civil para su respectiva distribución; correspondiéndole el turno a este Superior quien le dio entrada el 02-02-2005, fijando el Vigésimo día para que las partes presenten Informes, y el día establecido ambas partes presentaron escritos (folio 355 al 377). El 21-03-2005 la parte demandada presentó escrito en el cual informa el fallecimiento de la parte actora Dr. Ramón Antonio Carvallo García. En fecha 22-03-2005, este Tribunal dicto auto del tenor siguiente “…por cuanto fue un hecho público y notorio el fallecimiento del abogado RAMÓN ANTONIO CARVALLO GARCÍA, parte actora, en la ciudad de Barquisimeto, la cual exime de pruebas tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil con fundamento en el Artículo 144 ejusdem, se declara en SUSPENSO la presente causa hasta tanto se notifique a los herederos, o estos se hagan parte en el juicio para su continuación…”. En fecha 29-04-2005, el Abogado ANIBAL MACHADO, Apoderado Judicial de la parte demandada, informa el fallecimiento de la parte demandada, Dr. Ramón Horacio Machado. En fecha 04-05-2005, se libraron boletas de citación a los herederos del co-demandado Ramón Horacio Machado Real. El 12-12-2005, el Abogado ANIBAL MACHADO, en su carácter de Heredero del co-demandado, se da por citado en la presente causa. En fecha 13-06-2006, el Abogado JAVIER CARVALLO, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se declare la perención del presente proceso; En tal sentido, se observa.
UNICO: El Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia en su artículo 267, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.

En sentencia N° 541 de fecha 27 de julio de 2006, la Sala de Casación Civil con respecto a esta norma señaló:
“Esta norma precisa que la perención se interrumpe por un acto de procedimiento de parte; en segundo lugar, crea una serie de perenciones breves; y en tercer lugar, dispone que después de vista la causa no opera la perención.
No obstante, debe hacerse la salvedad de que en espera de la decisión de mérito, de cualquier incidencia o del recurso de casación, podría surgir de forma excepcional una carga para las partes, en cuyo caso, su incumplimiento en los lapsos previstos en la ley constituyen un abandono de la instancia, entendida ésta como impulso procesal y, por ende, se produce la extinción del proceso, tal como ocurre cuando muere alguno de los litigantes, y es incorporada en el expediente la respectiva partida de defunción, en cuyo caso queda suspendido el proceso dentro del término de seis (6) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 267 eiusdem, y si los interesados no cumplen las gestiones requeridas para la citación de los herederos, con el objeto de impulsar la continuación del juicio”.

En el caso bajo análisis, el día 21 de marzo de 2005 el abogado Aníbal Machado Escajadillo, señalo mediante diligencia, el fallecimiento del Dr. Antonio Carvallo García, parte actora en la presente causa; y el Tribunal mediante auto de fecha 22-03-2005, suspendió la causa hasta tanto se notificara a los herederos del antes citado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, el 20 de junio de 2005 mediante diligencia, el abogado Aníbal Machado Escajadillo solicitó la citación de los herederos del ciudadano Antonio Carvallo García.
Ahora bien, después del 20 de junio de 2005 y hasta la presente fecha no consta en autos ninguna actuación procesal tendiente a impulsar el proceso, que era la solicitud de expedición del edicto para la citación de los herederos del causante, para su posterior consignación; en consecuencia, forzoso es par quien juzga decretar la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA solicitada por el Abogado JAVIER CARVALLO CRISTO, Apoderado Judicial de la parte actora y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, interpuesto por los Abogados ANTONIO CARVALLO(+) Y EDDY CRISTO NASSER DE CARVALLO contra RAMÓN HORACIO MACHADO REAL.(+)
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la partes de esta decisión y conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, al siete días del mes de agosto del año dos mil seis.

Abg. Julio Montes