REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004418


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRTHA DE LA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.444.624, de este domicilio, asistida por la abogada Yreny Pianegonda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Clavellinas, sector 14 con calle principal, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Delsy Alvarez; SUR: Con bienhechurías del ciudadano Gaudys Hernández; ESTE: Con la avenida principal; OESTE: Con el cerro del sector. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques, piso de cemento, vigas y columnas de concreto armado, techo de zinc, con todas sus instalaciones eléctricas, cercado, distribuido de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) dormitorios y un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA MEDINA y DAVID FERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIRTHA DE LA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ GALLARDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica