REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-009154
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMENAIDA JOSEFINA PARRA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.668.303, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Villa Guadalupe, Carrera 2 con Vereda 1 y 2 manzana CR-06, con kilómetro 12 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Posesión El Zamuro, con una superficie de Diez (10) metros de frente por Veinte (20) metros de fondo, para un total de DOSCIENTOS (200 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 2, que es u frente; SUR: Con resguardo de la quebrada la Ruezga; ESTE: Con parcela de Willians Pérez; y OESTE: Con parcela de Pastora Pérez. Dichas bienhechurías consisten paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, sin aguas blancas o servidas, cerca de alambre de púa, distribuidas de la siguiente manera: una (1) habitación. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OCDULIA SUÁREZ y LILIAN GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AMENAIDA JOSEFINA PARRA PEROZO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|