REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014774
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIS JOSEFINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.340.061, de este domicilio, asistida por el abogado Demetrio Salinas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.099, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Luises, callejón 12 entre calles 8 y 9, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOS CIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con callejón 13; SUR: Con callejón 12; ESTE: Con casa y solar de Nicolás García; OESTE: Con inmueble propiedad de Paula de García. Dichas bienhechurías consisten en una casa que consta de sala, cocina, comedor, tres baños y cinco (05) habitaciones, construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, en terreno en su totalidad se encuentra cercado con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARCOS ANTONIO MEDINA y JAIME DAVID SÁNCHEZ SIVIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELIS JOSEFINA CARRILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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