REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2004-000034
PARTE ACTORA: YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.258.161, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BLADIMR RAFAEL MARTINEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.736.864, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.
Se inició la presente Demandada de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.258.161, y de este domicilio, contra el ciudadano BLADIMR RAFAEL MARTINEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.736.864, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 27/01/2005 oportunidad en la cual se emplazó al demandado para que compareciera por este Tribunal el día de despacho siguiente después de transcurridos cuarenta y cinco días calendarios a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, a la verificación del primer acto conciliatorio, pudiéndose hacerse acompañar a dicho acto con dos familiares o amigos, igualmente se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico. En fecha 26/02/04, el alguacil del Tribunal notifico al Fiscal del Ministerio publico MARIELA VILORIA. En fecha 30/09/2005 el alguacil del Tribunal dicta auto consigna compulsa sin firmar. En fecha 02/11/04 la parte actora solicita se libre cartel de citación. En fecha 05/11/2004, el Tribunal dicto auto donde se acordó la citación por cartel. En fecha 26/11/2004, la parte actora consigna ejemplar del periódico. En fecha 07/06/2005, la secretaria consigna fijación del cartel. En fecha 15/06/05, la parte actora solicito se designe defensor adlitem. En fecha 17/06/05 la Juez Suplente Especial se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 31/06/2005, la parte actora solicito se designe defensor adlitem. En fecha 06/07/2005, el Tribunal dicta auto donde se designa defensor adlitem.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte la parte actora en fecha 31/06/2005 en la cual solicita se designe defensor adlitem hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ TERAN, contra el ciudadano BLADIMR RAFAEL MARTINEZ NOGUERA, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.