REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014768
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY JOSEFINA COLINA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.170.637 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la urbanización Sabana Grande, via Duaca Parroquia Cuji del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con propiedad de Denny Colina, SUR: Con terrenos ocupados, ESTE: Con la construcción Bacoler propiedad del señor Ernesto Bastos y OESTE: Con propiedad de la señora Doris Lopez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, constante de una habitación, cultivado de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y RAFAEL MARTÍNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY JOSEFINA COLINA SUÁREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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