REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-016333
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILUZ SIRA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.434.783, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en San Lorenzo, Sector La esperanza, Calle 11-6, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Quince metros con Cuarenta y Ocho centímetros (15,48 Mts.) por Nueve metros con Treinta y Cinco metros (9,35 Mts.) de largo, para un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (144,74 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías ocupadas por Aurelia Maria; SUR: Con bienhechurías ocupadas por delia Orellana; ESTE: Con bienhechurías ocupadas por Silvia de Pela; y OESTE: Con calle principal. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con una medida de 7,909 Mts. de ancho por 6,00 Mts. de largo, cercada de alambré de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARY ARMAS RODRÍGUEZ y HORACIO RAMÓN GUEDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARILUZ SIRA ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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