REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2006-000310
Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 21/06/2006, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), seguido por la sociedad mercantil CRISTAL CENTER C.A., a través de su apoderado judicial abogado FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.197, con facultades para convenir (f. 4), contra la sociedad de comercio ITALUMIN CORO C.A., representada por su Presidente ALBERTO COLO, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte No. 673.381, domiciliado en Coro, Estado Falcón, este Tribunal observa:
PRIMERO: La parte demandada en el acto de embargo preventivo (f. 13 y 14 del Cuaderno de Medidas) convino en todas y cada una de las partes de la demanda; y reconoció adeudar a la empresa demandante la cantidad de Bs. 69.251.000, que constituye el capital demandado y la cantidad de Bs. 17.312.750 el monto de las costas y honorarios profesionales; y pagó en el mismo acto la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000), y el saldo restante la cantidad de Sesenta y Un Millones Quinientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 61.563.750) en un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente 21/06/2006.
SEGUNDO: La parte demandante aceptó el convenimiento de pago y solicitó se homologara la causa.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196° y 147°.
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA GISELA HERNANDEZ SILVA
MJP/eghs/maria elisa