REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004464
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.383.0679, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio 19 de Abril entre calle 1 y carreras 1 y 2, Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con graja que es o fue del señor Pedro Santeliz. SUR: Con calle principal que es su frente ESTE: Con casa de Alirio Barrios y OESTE: Con casa de Wilmer Toledo. Dicha bienhechurías esta constituida por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JONEL HERNANDEZ Y MARCOS BOLIVAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ELENA LOPEZ, ya identificada en las bienhechurias a antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
/Milagro
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