REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010349
Vista la solicitud presentada por DANIA YENEIDY MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.570.760, de este domicilio, asistida por el abogado FREDDY GODOY LINAREZ, Inpreabogado No. 64.428, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 7A y 7B esquina Carrera 5, Valles de Uribana, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide cuarenta metros (40 Mts) de frente por doce metros (12 Mts) de fondo, para una superficie aproximada de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Carrera 5, que es su frente; SUR: Con bienhechuría de Vladimir Colmenarez; ESTE: Con Calle 7A; y OESTE: Con Calle 7B. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, sala, cocina, baño, cerca de alambres de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA ALVARADO RAMONES y MARIANYELI MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.032.593 y 14.849.685 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DANIA YENEIDY MARTINEZ GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa
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