REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013463
Vista la solicitud presentada por CRISÁLIDA GREGORIA SAAVEDRA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.417.163, de este domicilio, asistida por la abogado LIGIA GALLARDO ARRIECHE, Inpreabogado No. 104.070, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Agua Viva El Roble, Sector I, Calle Los Zulianos No. 112, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, el cual mide doscientos setenta metros cuadrados (270 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Rafael Perozo; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Manuel González; ESTE: Terrenos ocupado por la ciudadana Zoraida Manzanare; y OESTE: Calle Los Zulianos que es el frente de la casa. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, cercada con paredes de bloques y frente enrejado, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS EDUARDO ESCALONA y BLANCA XIOMAIRA POLANCO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.623.302 y 17.506.693 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CRISÁLIDA GREGORIA SAAVEDRA GUEVARA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa
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