REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014907
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH ANTONIA MORA CORDERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.267.845, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio el Tostao I, calle florida con calle el paraparo frente al colegio fe y alegría, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTO METROS CUADRADOS ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 15 mts con Aida Arriechi. SUR:15 mts con calle la florida que es su frente, ESTE: 20 mts con Anastacia Castillo y OESTE: 20 mts con Jesús Duran. Unas bienhechurías constituida por un casa de paredes de zinc, piso de tierra consta de una habitación techo de zins cercada de alambre púas y estantillos de maderas. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (750.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana , ya identificada en las bienhechurias a LISBETH ANTONIA MORA CORDERO antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. ELIANA HERNANDEZ SILVA
/Milagro
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