REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014935
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN BLANCO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.194.243, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio el Coriano II sector, parcela N° 12-A manzana 05, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 15 mts con callejón interno. SUR:15 mts con Gumercinda de Garcia, ESTE: 15 mts con Catalina Montilla y OESTE: 20 mts con Gumercinda de García. Unas bienhechurías constituida por una casa de paredes de zinc, piso de tierra consta de una habitación techo de zins cercada de alambre púas y estantillos de maderas. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (750.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana , ya identificada en las bienhechurias a OLIVIA DEL CARMEN BLANCO DE GARCIA antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. ELIANA HERNANDEZ SILVA
/Milagro
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