REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015742
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO JOSÉ SÁNCHEZ CAMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 17.728.818, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio el coriano , sector valle inmaculada manzana 28, N°11 , Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUATRO CIENTO OCHENTA METROS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de ciento cuarenta y cinco metros con noventa cts (145,90 cts) ocupados por el ciudadano José Luis Castillo. SUR:en linea de cuarenta y cinco metros con setenta cts (45,79 cts) ocupados por la ciudadana Violeta de Vizcaya, ESTE: en linea de once mts un cerro con calle principal que es su frente y OESTE: en linea de diez metros (10 mt), con calle saens. Unas bienhechurías constituida por un rancho de zinc paredes de zinc sin techo de zinc de una habitación cercada de alambre púas y estantillos de maderas. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana , ya identificada en las bienhechurias a ROBERTO JOSÉ SÁNCHEZ CAMERO antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. ELIANA HERNANDEZ SILVA
/Milagro
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