REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016232


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DEL CARMEN PARTIDAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.394.795, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio el Paraiso sector I manzana E, Parcela N°7 , Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 18 mts con Quebrada. SUR: 18 mts con transversal dos, parcela N°7, que es su frente ESTE: 33 mts con Filomena Leal y OESTE: 33 mts con Rosa Margarita Lucena. Unas bienhechurías constituida por un casa de paredes de bloques, techo de zinc piso de cemento, constante de 5 piezas cercada perimetralmente con alambre púas y estantillos de maderas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana , ya identificada en las bienhechurias a ANA DEL CARMEN PARTIDAS MARTINEZ antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC



ABG. ELIANA HERNANDEZ SILVA











/Milagro