REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2005-000075

PARTE ACTORA: OMAR JOSÉ RIVERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.378.230, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado VÍCTOR MANUEL SERRANO PRATO, de Inpreabogado No. 66.991, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: LIGIA MARINA GIL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.551.647, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Se inició el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano OMAR JOSÉ RIVERO MORENO, contra la ciudadana LIGIA MARINA GIL GONZÁLEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 02/03/2.005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, según consta al folio 10 del presente expediente. En fecha 26/04/2.005, se dictó acta de inhibición de la Secretaria de este Tribunal, abogada María Fernanda Alviarez y en la misma fecha se designó Secretaria accidental a la ciudadana Gregoria Duno de Pineda, según consta al folio 14 del presente expediente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 26/04/2.005, donde se dictó acta de inhibición de la Secretaria de este Tribunal, abogada María Fernanda Alviarez, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano OMAR JOSÉ RIVERO MORENO, contra la ciudadana LIGIA MARINA GIL GONZÁLEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.