REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2004-000345

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano Alxis Salvador Pacheco, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.439.408.

ABOGADOS ASISTENTE: Víctor Pacheco, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.530,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE VEHICULO.

La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente solicitud de vehículo intentada por el ciudadano ALEXIS SALVADOR PACHECO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.439.408. En fecha 04-02-2004, se dictó auto y se solicitó a la parte interesada que expusiera con claridad los particulares de la Inspección.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 04-02-2005, en la cual solicita este Tribunal a la parte interesada que aclare los particulares, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Vehículo seguido por el ciudadano Alexis Salvador Pacheco Mendoza, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Cuatro días del mes Agosto de de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.


La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.



MJP