REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001468


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Nelson José Rios Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.949.133 y de este domicilio, asistido por el Abogado Luis Beltrán Viloria, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido ubicadas en la calle principal El Cerrito del Caserío Los Vencedores, La Miel de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, que tiene un área de 10 metros de frente por 25 mts. de fondo aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: La Calle principal; SUR: Terreno que ocupa la empresa campesina; ESTE: Terreno que ocupa Olivia Galíndez y OESTE: Terreno que ocupa Leonardo Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 1 sala, 1 cuarto, 1 baño, cercada en alambre y estantillos de madera.. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Migdalia Rodríguez y Jeimmi Martínez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Nelson José Ríos Silva, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández

MJP/merysa