REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007315


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lolimar Chiquinquira Navas Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.248.185 y de este domicilio, asistida por la Abogada Hermita González, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.252 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno perteneciente a la posesión El Zamuro, ubicadas en el Barrio Villa Guadalupe, Carrera 3 entre calles 2 y 3 manzana CO Nro. 8 con Kilómetro 12 vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de veinte coma treinta (20,30 mts.) de frente por cuarenta (40 tms.) de fondo para un total de ochocientos doce (812 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el cerro La Capilla; SUR: Con carrera 3 que es su frente; ESTE: Con parcela de Noelia Aranguren y OESTE: Con parcela de Norelis Chávez. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de habitación con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púa, baño, instalaciones eléctricas, sin aguas blancas, ni servidas, distribuidas en tres habitaciones, sala y baño. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ocdulia Suárez y Lilian González, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Lolimar Chuiquinquira Navas Crespo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa